jueves, 27 de marzo de 2014

TICs en la educación. Curso, Actividad 2 Entorno de aprendizaje


Para la segunda actividad del curso de Tecnologías de Información y Comunicación en la Educación, comentaré que el término ambiente de aprendizaje se emplea, en su forma más general sobre el entorno y las condiciones que rodean al estudiante, con la principal intención de propiciar la generación de conocimiento. Por lo que dicho entorno considera los elementos, tanto físicos como sociales, que permiten se obtenga un resultado positivo de aprendizaje.




La institución que analizó y en la que estuve por alrededor de un año,  se caracteriza, dentro de los entornos a que se refiere María Elena Chan,  por: 


INFORMACIÓN
Se mantiene el medio tradicional del profesor en el aula y lecturas de artículos y libros, en la biblioteca, aunque tambien existe una centro de computo.

sala_aula.jpg
INTERACCIÓN
Los alumnos interactúan de forma presencial y por medio de las redes sociales de manera autogestiva




Redes-sociales-ejecutivas.png
PRODUCCIÓN
Se desarrollan tareas y redactan trabajostarea-6.jpg
EXHIBICIÓN
Se organizan seminarios donde los alumnos y profesores exponense_viene_5_seminario_mpug.jpg

Por lo que se aprecia una área de oportunidad donde debería fomentar la ecología del aprendizaje (Santamaria, Fernando, Ecologías delaprendizaje):
  • Que sea informal y no estructurado
  • Herramientas ricas para la interacción
  • La consistencia y el tiempo
  • Confianza
  • Sencillez.
  • Descentralizado, fomentado y conectado.
  • Alta tolerancia para Ia experimentación y el fracaso.

domingo, 9 de marzo de 2014

TICs en la educación. Curso I

Primera etapa del curso Tecnologías de información y comunicación en la educación que ofrece la Universidad Nacional Autónoma de México.

La Institución educativa que he elegido es la Universidad del Distrito Federal, institución educativa de carácter privado, con 9 licenciaturas, 5 especialidades, 8 maestrías y 2 doctorados. En lo particular hablare desde mi experiencia como docente de la carrera de Derecho, aunque impartí clases en diversas modalidades, he seleccionado para el análisis la sabatina en licenciatura.

¿Qué innovaciones ha hecho o cuáles debería estar haciendo?

Se trabaja bajo un esquema de 50% examen final, y la otra partes es a elección del profesor, entre trabajos, tareas y asistencias. Se trabaja con grupos pequeños.
Pero se debería trabajar mas en la incorporación de TICs que propicien la personalización, la colaboración y la educación no formal. Toda vez que se reproducen factores de enseñanza bancarizada como los señala Freire.

¿Por qué debería estar haciéndolas?

En la carrera de Derecho hay una tendencia a sacar profesionales que puedan desempeñarse rápidamente en el mercado laboral pero dejan de lado aspectos importantes dentro de la formación de los individuos.

¿Cuál es el perfil de la comunidad que la conforma?

El perfil de la comunidad estudiantil es de personas que ya desempeñan alguna labor jurídica.

¿Cuáles son los últimos cambios o innovaciones tecnológicas que ha adoptado?

Las innovaciones tecnológicas que han adoptado consisten en dotar de una red WiFi a todo el plantel y también en materia administrativa, para control de actas.

martes, 18 de febrero de 2014

De la Protección Civil 2. La protección Civil función administrativa o servicio público.




Los conceptos  legales en México posicionan a la protección un civil como un sistema y un conjunto de planes y programas. En mi búsqueda de un concepto propio de la Protección Civil,  iniciare con la reflexión respecto a, sí la Protección Civil es una función administrativa o un servicio público.

Para Gabino Fraga la función administrativa es:

...la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Fraga p.63.

La definición de Fraga nos ayuda a plantear una distinción entre las funciones legislativas y jurisdiccionales.

Pero para fines de esta reflexión me apoyaré en la siguiente idea:

…hablamos de función pública para referirnos a la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, que conlleva el ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad -de donde proviene su indelegabilidad-, cuya realización atiende al interés público…Jorgue Fernández Ruiz.

Ahora expondré que es un servicio público, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone que:

Artículo 3, fracción XIV. Servicio Público. La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente,  necesidades de carácter colectivo.

Es decir, comprende una actividad que pudiera, o no prestar de manera directa el Estado. Es decir en un servicio público cabe la posibilidad de que un ente privado realice la actividad, como lo podemos ver en la siguiente definición:

Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, de manera uniforme, regular y continua, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona. Jorgue Fernández Ruiz.

Para cerrar con esta reflexión, en  palabras de Fraga:

El servicio público considerado como una parte tan sólo de la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y aunque la idea de interés público se encuentra en todas las actividades estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del Estado, lo que distingue al servicio público es que la satisfacción del interés· general constituye el fin exclusivo de su creación. Fraga 243

Por tanto la Protección Civil en mi conclusión es una función administrativa, toda vez que se trata de una función esencial y mínima del estado con carácter de indelegable, que tiene por objeto la salvaguarda de la vida, los bienes y el entorno de la población.

Fuentes:

jueves, 9 de enero de 2014

De la Protección Civil 1. Conceptos legales en México.



Cumplo ya medio año de dedicarme a analizar la normatividad en materia de Protección Civil  y confieso que me he encontrado con que es un tópico en verdad interesante dentro del Derecho y más aún dentro del Derecho Administrativo.

Para abrir boca en mis escritos sobre esta materia adelantó algunos conceptos legales de la Protección Civil en México.

Ley General de Protección Civil.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores,  prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del  Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias,  mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean  necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la  infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XLVI. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención, auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico que representen un riesgo.
Ley número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
XXXV. Protección Civil: Política pública sustentada en la acción solidaria y participativa que, en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antropogénico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos, para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral del riesgo y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
Ley de Protección Civil para el Manejo de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá:


XXIV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medios, procedimientos, acciones y conductas incluyentes, solidarias, participativas y corresponsales que efectúan coordinada y concertadamente sociedad y autoridades, las cuales se llevan a cabo para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante riesgos  y durante el estado de emergencia o desastre.


Todos estos conceptos varían en algunos elementos pero dejan en claro el fin de tan noble función pública: salvaguardar la vida y proteger los bienes y el entorno de la población.