jueves, 9 de enero de 2014

De la Protección Civil 1. Conceptos legales en México.



Cumplo ya medio año de dedicarme a analizar la normatividad en materia de Protección Civil  y confieso que me he encontrado con que es un tópico en verdad interesante dentro del Derecho y más aún dentro del Derecho Administrativo.

Para abrir boca en mis escritos sobre esta materia adelantó algunos conceptos legales de la Protección Civil en México.

Ley General de Protección Civil.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
XLII. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores,  prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del  Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias,  mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean  necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la  infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XLVI. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, planes, programas, medidas y acciones, destinados a salvaguardar la vida y proteger los bienes y entorno de la población, incluyendo su participación con las autoridades en acciones de prevención, auxilio y recuperación ante la presencia de fenómenos perturbadores de origen natural o antropogénico que representen un riesgo.
Ley número 856 de Protección Civil y la Reducción del Riesgo de Desastres para el Estado de Veracruz.
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
XXXV. Protección Civil: Política pública sustentada en la acción solidaria y participativa que, en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antropogénico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos, para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral del riesgo y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;
Ley de Protección Civil para el Manejo de Riesgos de Desastres del Estado de Chiapas.
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, se entenderá:


XXIV. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medios, procedimientos, acciones y conductas incluyentes, solidarias, participativas y corresponsales que efectúan coordinada y concertadamente sociedad y autoridades, las cuales se llevan a cabo para la prevención, mitigación, preparación, auxilio, rehabilitación, restablecimiento y reconstrucción, tendientes a salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes, la planta productiva, los servicios públicos y el medio ambiente, ante riesgos  y durante el estado de emergencia o desastre.


Todos estos conceptos varían en algunos elementos pero dejan en claro el fin de tan noble función pública: salvaguardar la vida y proteger los bienes y el entorno de la población.