El Derecho 3D
Las ideas expuestas a continuación, retoman la idea del Derecho entendido desde la fórmula de Miguel Reale (Teoría Tridimensional del Derecho) la cual indica que es una integración normativa de hechos según valores. Misma concepción que deja tres elementos correlacionados que son: hecho valor y norma.
Después de la segunda guerra mundial se aprecia una aspiración generalizada hacia la comprensión global de los problemas jurídicos abandonados por los totalitarismos y esta respuesta es la visión integral del derecho como un sistema tridimensional.
Existen distintas concepciones de tridemensionalismos de muy distintos autores, la nota distintiva de de la teoría realeana es la dialéctica de la complementariedad, que deja a la experiencia jurídica insertada en el mundo de la vida.
La solución de otros tridmensionalismos como en el caso alemán es ver un simple nexo de valores ideales y datos de la experiencia jurídica. Pero estos datos de la experiencia o mejor dicho estos elementos no pueden ser entendidos desde el mero plano ideal, sino que deben ser insertados en el mundo cultural, entendiendo por este al conjunto de valores y de los fines últimos que se ofrecen al hombre en el ambiente social en que vive.
Reale hace una aproximación a la teoría kelseniana pero la caracteriza como un tridimensionalismo metodológico negativo, al quedarse solo con la parte normativa en su exposición.
Reale retoma de Recasens Siches, que el derecho es una obra humana social de forma normativa destinada a la realización de valores.
Sin duda el énfasis de Reale de su distinción tridimensional es la parte dialéctica, que implica problematización y toma de conciencia de todas las implicaciones que hecho, valor y norma establecen.
La ética también entendida por Reale es tridimensional pero se distingue de la conducta jurídica por ser esta el momento bilateral-atributivo de la experiencia social.
Y en esta tridimensionalidad donde siempre se encuentran presentes hecho, valor y norma, es la norma la que establece una relación o en ocasiones alivio entre la tensión de hecho y valor. Ya que aunque parezca curioso este alivio o mediación nos lleva a Habermas (Facticidad y Validez) que plantea una situación similar al señalar que el derecho es una categoría de la mediación social entre su facticidad y su validez. Aunque el elemento distintivo sigue siendo en Reale la dialéctica de la complementariedad y en Habermas la acción comunicativa.
Esta dialéctica de complementariedad no se entiende por la opisiocion de contrarios y contradictorios sino como un eterno movimiento de los tres elementos.
Otra apreciación que recalco es la de persona como inmanente posibilidad de elección constitutiva de valores. Ya que así, Reale reconoce a la persona como el valor fuente de la experiencia en su totalidad y en particular de la experiencia jurídica. Y de nuevo estala dialéctica que solo es posible en el hombre ya que es el único ser al que Reale le reconoce la capacidad de síntesis, y en dicho poder se encuentra la libertad, pues el hombre solo se libera de lo meramente natural en la medida que puede poner la naturaleza a su servicio para cumplir con sus fines. Y es en esta libertad y en la síntesis donde radica la dignidad humana.
En conclusión es una teoría que identifica los momentos de la experiencia jurídica (hecho, valor y norma) pero que a la vez, los integra por la relación dialéctica que Reale expone, conjuntando el objeto de estudio y labor de filósofos, sociólogos y juristas. He insertándolo en el mundo de la vida al que también hace referencia Habermas con posterioridad.
Interesante articulo como siempre, a mi parecer es el objeto supremo de la labor del jurista, insertar los valores y normas, adheridos a lo cotidiano de la vida, me gusto espero sigas con tus articulos.
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