De la Protección Civil 2. La protección Civil función administrativa o servicio público.
Los conceptos legales en México posicionan a la
protección un civil como un sistema y un conjunto de planes y programas. En mi
búsqueda de un concepto propio de la Protección Civil, iniciare con
la reflexión respecto a, sí la Protección Civil es una función administrativa o
un servicio público.
Para Gabino Fraga la función administrativa es:
...la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y
que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan
situaciones jurídicas para casos individuales. Fraga p.63.
La definición de Fraga nos ayuda a plantear una
distinción entre las funciones legislativas y jurisdiccionales.
Pero para fines de esta reflexión me apoyaré en la
siguiente idea:
…hablamos de función pública para referirnos a la
actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en la idea de
soberanía, que conlleva el ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad -de
donde proviene su indelegabilidad-, cuya realización atiende al interés público…Jorgue Fernández Ruiz.
Ahora expondré que es un servicio público, la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone que:
Artículo 3, fracción XIV. Servicio Público. La actividad
organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las
disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de
satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente, necesidades
de carácter colectivo.
Es decir, comprende una actividad que pudiera, o no
prestar de manera directa el Estado. Es decir en un servicio público cabe la
posibilidad de que un ente privado realice la actividad, como lo podemos ver en
la siguiente definición:
Servicio público es toda actividad técnica
destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, de manera uniforme,
regular y continua, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del
derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona. Jorgue Fernández
Ruiz.
Para cerrar con esta reflexión, en palabras de
Fraga:
El servicio público considerado como una parte tan sólo
de la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad creada con
el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo
quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y
aunque la idea de interés público se encuentra en todas las actividades
estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del
Estado, lo que distingue al servicio público es que la satisfacción del
interés· general constituye el fin exclusivo de su creación. Fraga 243
Por tanto la Protección Civil en mi conclusión es una
función administrativa, toda vez que se trata de una función esencial y mínima
del estado con carácter de indelegable, que tiene por objeto la salvaguarda de
la vida, los bienes y el entorno de la población.
Fuentes:
- Dr. Jorge Fernández Ruiz, APUNTES PARA UNA TEORÍA JURÍDICA DE LAS ACTIVIDADES DEL ESTADO. http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/99/art/art1.htm
- Gabino Fraga, Derecho Administrativo. Ed. Porrúa. Edición 40, México, 2000.
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