De la Protección Civil 2. La protección Civil función administrativa o servicio público.




Los conceptos  legales en México posicionan a la protección un civil como un sistema y un conjunto de planes y programas. En mi búsqueda de un concepto propio de la Protección Civil,  iniciare con la reflexión respecto a, sí la Protección Civil es una función administrativa o un servicio público.

Para Gabino Fraga la función administrativa es:

...la que el Estado realiza bajo un orden jurídico, y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales. Fraga p.63.

La definición de Fraga nos ayuda a plantear una distinción entre las funciones legislativas y jurisdiccionales.

Pero para fines de esta reflexión me apoyaré en la siguiente idea:

…hablamos de función pública para referirnos a la actividad esencial y mínima del Estado contemporáneo, fundada en la idea de soberanía, que conlleva el ejercicio de potestad, de imperio, de autoridad -de donde proviene su indelegabilidad-, cuya realización atiende al interés público…Jorgue Fernández Ruiz.

Ahora expondré que es un servicio público, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal dispone que:

Artículo 3, fracción XIV. Servicio Público. La actividad organizada que realice o concesione la Administración Pública conforme a las disposiciones jurídicas vigentes en el Distrito Federal, con el fin de satisfacer en forma continua, uniforme, regular y permanente,  necesidades de carácter colectivo.

Es decir, comprende una actividad que pudiera, o no prestar de manera directa el Estado. Es decir en un servicio público cabe la posibilidad de que un ente privado realice la actividad, como lo podemos ver en la siguiente definición:

Servicio público es toda actividad técnica destinada a satisfacer una necesidad de carácter general, de manera uniforme, regular y continua, con sujeción a un mutable régimen jurídico exorbitante del derecho privado, en beneficio indiscriminado de toda persona. Jorgue Fernández Ruiz.

Para cerrar con esta reflexión, en  palabras de Fraga:

El servicio público considerado como una parte tan sólo de la actividad estatal, se ha caracterizado como una actividad creada con el fin de dar satisfacción a una necesidad de interés general que de otro modo quedaría insatisfecha, mal satisfecha o insuficientemente satisfecha, y aunque la idea de interés público se encuentra en todas las actividades estatales y la satisfacción de los intereses generales no es monopolio del Estado, lo que distingue al servicio público es que la satisfacción del interés· general constituye el fin exclusivo de su creación. Fraga 243

Por tanto la Protección Civil en mi conclusión es una función administrativa, toda vez que se trata de una función esencial y mínima del estado con carácter de indelegable, que tiene por objeto la salvaguarda de la vida, los bienes y el entorno de la población.

Fuentes:

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