jueves, 16 de septiembre de 2010

Una historia de las Constituciones Mexicanas


Ver los textos Constitucionales disociados de su contexto histórico seria un error, es por eso que acierta Emilio O Rabasa en su obra Historia de las Constituciones Mexicanas, por ver cada texto como resultante de un acontecimiento significativo que requirió de una respuesta normativa y que esta a su vez genero consecuencias.

El orden de los grandes rubros del texto analizado es: La Constitución de Aptazingan; El acta Constitutiva y la Constitución de 1824; La etapa centralista; El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847; La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857; y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

Para los efectos metodológicos de los textos abordados por el autor, se advierten las siguientes características analizadas:
  • Vigencia temporal
  • Vigencia espacial, en el ámbito del territorio mexicano.
  • Significado de un rompimiento brusco con el pasado.
  • Aportación novedosa en el ámbito constitucional.
Ahora bien dentro de este encuadre anteriormente planteado se inicia con la Constitución de Aptazingan, que pese lo itinerante del congreso constituyente logró el Decreto Constitucional para la Libertad de América Mexicana del 22 de octubre de 1814; con 242 artículos que establecieron bases para las constituciones posteriores como lo son el fijar a la soberanía con residencia en el pueblo; y la inclusión de los derechos humanos. Aunque no rigió ni un solo día.

En forma propiamente dicha el Acta Constitutiva y la Constitución de 1824, fue el primer texto fundamental de la nación mexicana vistos como un documento en su conjunto. Influenciados por las ideas constitucionalistas norteamericanas y españolas, estos dos documentos, el Acta del 31 de enero de 1824 y el segundo la Constitución del 3 de octubre del mismo año dan forma a una República representativa, popular y federal, haciendo residir la soberanía en la nación y conservando como religión única a la católica, apostólica y romana. En esta etapa de 1824 la gran cuestión fue la adopción del sistema federalista, que resulto ser el problema de problemas, punto donde se inician las dos grandes corrientes ideológicas antagónicas que alimentaron la vida política de la país. Así la República y la Federación fueron las dos más grandes aportaciones del constituyente de 1824 a nuestra historia política.

A pocos años de haberse constituido México como nación independiente y de haberse dado la Constitución de 1824, las revueltas por las pugnas entre centralistas y federalistas generaron un caos en la recién nacida república, ante las reformas liberales de Valetín Gómez Farías, la repuesta del Congreso y del presidente Santa Anna fue convertir a la República Federal en centralista. En 1835 se disolvieron las legislaturas de los estados y se publicaron las Bases para la nueva Constitución en octubre del mismo año, las mismas bases dieron vida a 7 leyes centralistas que culminaron de expedirse el 6 de diciembre de 1836. El signo destacado de estas leyes fue la establecer un órgano de control supra estatal que se denomino Supremo Poder Conservador, órgano de revisión de casi a cualquier acto de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y solo responsable de sus actos ante Dios y la opinión pública. En 1843 de acuerdo a las Bases orgánicas se suprimía este omnímodo poder conservador pero se mantenía la idea de un gobierno centralista.

El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847, convocado el Congreso con carácter de constituyente en 1846 se planteo el restablecimiento de la Constitución de 1824 y además se plantearon una serie de reformas encabezadas por Mariano Otero, entre esta reformas estaban: la conservación del sistema federal; los derechos del ciudadano; división de poderes; la supresión de la figura del vicepresidente; entre otras pero la gran figura de estas reformas sería el Amparo, para que los tribunales de la Federación protegieran a cualquier ciudadano en el ejercicio y conservación de los derechos federales. Con el Amparo los derechos del hombre no serian mera declaración lírica, sino garantía protegida por la Constitución. Esta acta fue aprobada casi en su totalidad y sancionada el 18 de mayo de 1847.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857, como resultado del plan de Ayutla de 1854 se expulsaba del país a Santa Anna y se convoca a un nuevo Congreso Constituyente, el 14 de febrero de 1856 se iniciarían las sesiones del congreso y el 5 de febrero de 1857 fue jurada y sancionada. Las mas destacables reformas de esta constitución son: los derechos del hombre, entre ellos el planteamiento y discusión de la libertad religiosa, la soberanía nacional que reside esencial y originariamente en el pueblo, el sistema unicameral, el amparo, el juicio político, entre otras. Formalmente esta constitución regiría hasta 1917 pero con la guerra de tres años, la intervención, la República restaurada y el Porfiriato su vigencia se convirtió en intermitente y especial su aplicación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, para el presidente Venustiano Carranza, lo relevante era una reforma a la constitución de 1857 para adecuarla como el mejor fruto de la Revolución. Esta supuesta reforma iría por mas y lograría formar la primer Constitución liberal-social del mundo. Contemplada como una de las metas del Plan de Guadalupe se convoco al Congreso Constituyente el 19 de septiembre de 1916. Se le reconocen dos partes a la Constitución resultante la liberal o de liberalismo político , que fue un estricto apego al imperio de la ley; y la social o de liberalismo económico social constituida por progresistas de entre los Constituyentes que darían como resultado los artículos 3o, 5o y 123, 27 28, 24 y 130. Promulgada el 5 de febrero de 1917 misma que contiene como idea la de establecer el orden social mexicano, bajo la Constitución; como ideología al sistema federal y como ideal a un México democrático.

Si la historia al día de hoy se ve como generadora de figuras míticas separadas de la realidad social, logramos que no tenga sentido ninguna gesta, y es por eso que no se entiende un bicentenario del inicio de la independencia, ni tampoco se entenderá el centenario del inicio de la revolución.

Somos historia y contexto, nuestros máximos textos normativos también lo son y si no los entendemos como tales y los reflexionamos de vez en cuando en lugar de medio acatarlos, estamos condenados a repetir nuestros errores.

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